jueves 24 de noviembre de 2011

¡QUÉ BUEN IDIOMA EL MÍO!

Tomada de Yo amo el espanol

Hace ya un año escribí un artículo que fue publicado en la revista Gaceta Judicial, en el que hablaba sobre la necesidad de utilizar el idioma español en los contratos firmados en la República Dominicana, siendo este el idioma oficial del país, tal como lo dispone nuestra Constitución en su artículo 29.

En esa publicación decía que el uso de otro idioma diferente al español en la identificación y descripción de los bienes y servicios que se comercializan iba más allá de sentimientos nacionalistas o de defensa del idioma español, pues esto podría provocar la nulidad de los contratos, por no decir que puede poner en peligro la seguridad y la salud de sus usuarios.

Explicaba que en el caso de los contratos firmados entre proveedores y consumidores la obligación de utilizar el idioma español es de orden público de dirección, garantiza el derecho a la información, la libertad contractual, y a la larga, favorece el desarrollo económico; siendo así, no puede ser derogada por las partes, tal como se desprende de la ley de protección al consumidor número 358-05 y la ley general de salud número 42-01. ¿Se podría decir que esto es una violación al derecho a la libre circulación de bienes y servicios?  Según la Comunidad Europea no, siempre y cuando no se impida el uso de otro idioma además del exigido por las leyes.

Por lo tanto y afortunadamente, esta protección no distingue a la minoría que habla otro idioma y ampara a todos por igual, porque si no, ¿cómo podría el proveedor saber que todos los que consuman su producto o servicio en la República Dominicana van a entender y comprender la información que él debe brindar? Algunos pueden hablar o leer o escribir dos, tres, cuatro o más idiomas, pero pensar solo en esos pocos causaría una desigualdad injustificada frente a los que hablan solo uno o hablan hasta cinco pero ninguno es el que dicho proveedor está utilizando.

También comentaba que para el caso de contratos en los que no intervienen consumidores y no se aplica una legislación especial que así lo exija, el idioma utilizado puede ser escogido libremente por las partes, quienes se presumen que están en un estado de igualdad, por lo que en mi opinión, sería muy difícil probar la existencia de un vicio del consentimiento como consecuencia del idioma utilizado para las negociaciones o redacción de dicho contrato.

Pero bien, la reseña de ese artículo en realidad me sirve para lograr mi objetivo en esta publicación, que no es otra que recordar la importancia de nuestro idioma más allá del aspecto legal. Se trata de la segunda lengua con mayor cantidad de hablantes nativos, más de 500 millones de hispanohablantes en el mundo, la lengua oficial de más de 20 países, la lengua extranjera más estudiada de los Estados Unidos, la lengua de Cervantes, García Márquez, Martí, Neruda… un idioma con historia, que nos une a muchos otros.  

No me malinterpreten, me encantan los demás idiomas, aprenderlos, hablarlos, leerlos… pero el español, qué buen idioma el mío, decía Neruda, qué buena lengua heredamos de los conquistadores torvos, estos andaban a zancadas por las tremendas cordilleras, por las Américas encrespadas, buscando patatas, butifarras, frijolitos, tabaco negro, oro, maíz, huevos fritos, con aquel apetito voraz que nunca más se ha visto en el mundo… Todo se lo tragaban, con religiones, pirámides, tribus, idolatrías iguales a las que ellos traían en sus grandes bolsas…. Por donde pasaban quedaba arrasada la tierra… Pero a los bárbaros se les caían de las botas, de las barbas, de los yelmos, de las herraduras como piedrecitas, las palabras luminosas que se quedaron aquí resplandecientes… el idioma. Salimos perdiendo… Salimos ganando… Se llevaron el oro y nos dejaron el oro… Se lo llevaron todo y nos dejaron todo… Nos dejaron las palabras (Neruda, Confieso que he vivido, 1974).

Sí, el problema va más allá de sentimientos nacionalistas y defensa del español, pero ¿por qué no apelar también a esos sentimientos nacionalistas?, ¿por qué no recordar la grandeza de nuestra lengua materna? ¿O es que acaso la valoración y defensa de lo nuestro no es el primer paso para forjar un mejor país?

sábado 22 de octubre de 2011

¿LA LEY CONTRA LOS ROBOTS?

"Me gustas. Algunas veces hasta te entiendo. Pero no estoy dispuesta a invertir mis emociones en una máquina" (Bicentennial man)

El otro día mi padre me contó una versión del blackberry en la que su nombre hace referencia a la pesada bola negra que les ataban a los esclavos para que no pudieran escapar. Así, según él, el blackberry es la forma moderna de los jefes de mantener a sus empleados localizables en todo momento y tenerlos siempre atados al trabajo.

En realidad, para los profesionales esta es una herramienta sumamente útil, sin embargo, hoy en día esa atadura ha sobrepasado las dimensiones del trabajo y vemos cómo este celular es utilizado incluso por niños y jóvenes que llegan a tener hasta 300 personas de contacto y cuyos padres se sienten orgullosos, porque aunque su hijo no sabe leer bien o no puede escribir sin faltas ortográficas, ¡es un genio en el uso de este aparato! Y qué decir de los adultos, para quienes esto es lo mejor que se han inventado, porque es el instrumento más eficaz a la hora de cumplir con su deseo de aparentar ser una persona ocupada e importante. ¡Cosas veredes!

Entonces, el verdadero problema moderno que el blackberry trae consigo no es la imposibilidad de escapar del trabajo, sino el no poder tener una vida más allá de él (incluyendo su servicio de facebook, claro está) y dejar de darle importancia al resto del mundo. Imagínense, pasarse todo el tiempo hablando con una persona a través de un aparato y luego, cuando al fin se está junto a ella y se tiene de frente, ¡ignorarla para hablar con otra!

Por ello me pregunto, ¿puede el legislador crear una ley que prohíba el uso de estos aparatos?, ¿es posible que, basándose en el interés de que no perdamos nuestras habilidades de interacción social y concentración, se restrinja el uso de esta tecnología?, ¿se podría alegar al menos falta de seguridad y privacidad de la información que por ahí se envía como lo hicieron en Francia para prohibir el uso de blackberrys a sus funcionarios por temor al espionaje o alegarse que hay información que no puede ser descifrada y por lo tanto se facilitan los actos terroristas, -lo que también desemboca en temor al espionaje-, como ocurrió en los Emiratos Árabes Unidos, India, Líbano, Argelia y Arabia Saudita para prohibir el envío de mensajes y correos por este aparato?

En un país como el nuestro, en el que se supone que la seguridad nacional no está en peligro, estos últimos argumentos serían de difícil aceptación. Sí puede prohibirse su uso mientras se está manejando un vehículo por el riesgo que se crea de tener un accidente de tránsito, digo, ¿quién no ha estado a punto de chocar por estar hablando por el blackberry?, ¿cuántas veces no hemos tenido que tocar bocina al de adelante porque no ve el semáforo por estar pendiente a las actualizaciones de los demás?, ¿a quién, como a mí, lo han chocado porque al de atrás se le olvidó frenar, por estar hablando por su blackberry?

Pero, fuera de su uso cuando se está manejando, hay que reconocer que si bien el Estado tiene la obligación constitucional de tomar medidas para nuestro desarrollo, a la hora de limitar la libertad de utilizar este servicio tecnológico, debe probarse que puede causarnos un daño real que amerita dicha prohibición.

Lo que por ahora nos deja con que la reflexión individual y social es la única solución que puede encontrarse para resolver el mayor problema que trae consigo el blackberry. Somos seres humanos lo suficientemente capaces de poner límites, sin necesidad de una ley que lo haga por nosotros. Basta de hacer sentir a quien tenemos al frente que lo que está pasando en otro lugar es más importante.

Yo voy a ser sincera, utilizo el servicio de blackberry, pero algo que me funciona para evitar caer en sus redes, es apartar la vista de él un momento; al ver que todos alrededor están sumergidos en estos aparatos me siento avergonzada de copiar esa conducta desagradable y no tener la capacidad de interactuar con los demás por preferir interactuar con un aparato. Sí, puede ser muy interesante la conversación que se está teniendo, pero más interesante puede ser la que se deja de tener por no prestarle atención a lo que nos rodea.

miércoles 7 de septiembre de 2011

Respuestas sobre derecho laboral

Paso a responder algunas preguntas de derecho del trabajo, pero antes es mi deber aclarar que en materia laboral un simple detalle puede variar el resultado, por lo que a todos les recomiendo que consulten con un especialista al que puedan contarle minuciosamente el caso y presentarle las pruebas con que cuentan para su valoración, ya que aquí me he limitado a dar respuestas en base a lo que me cuentan de manera general.

P. Hola Licenciada. Mi correo es para preguntarle lo siguiente: Hace unos días dejé de trabajar y mi antiguo jefe me dijo que pasara la próxima semana a buscar mis prestaciones. Me he enterado que a otras personas que se han ido de la empresa les han pagado sus prestaciones calculando solo su salario base, pero no le han incluido la dieta que nos daban cada vez que viajábamos al interior. ¿Es esto correcto? Saludos y gracias anticipadas. LGR
R. De manera general, la ley (artículo 192 del Código de Trabajo) y los tribunales consideran que forma parte del salario toda suma de dinero que un trabajador reciba de forma permanente e invariable. Pero a esto se le une un requisito muy importante para que ese dinero sea considerado parte del salario y es que sea recibido por la realización del trabajo y no para la realización del trabajo.
Entonces, la pregunta que Usted deberá hacerse a la hora de determinar si esas dietas forman o no parte de su salario es ¿las recibía Usted como una compensación adicional por ir al interior o simplemente las recibía para poder facilitarle la ejecución de su trabajo y poder cubrir los gastos que le generaba ese viaje al interior? Si es lo primero, entonces los montos por dieta sí deben incluírsele como parte del salario a la hora de calcular sus prestaciones; si es lo segundo, no deben ser incluidos.

P. Hola Licenciada, es un placer contactarle. Mi pregunta es, si comienzo a trabajar en este mes de septiembre ¿es cierto que no me corresponde pago del doble sueldo en diciembre? MEF
R. Lo que la mayoría conoce como doble sueldo, que en realidad se llama salario de navidad, debe ser pagado a todos los trabajadores sin importar el tiempo que tengan trabajando. Sin embargo, Usted tiene razón en que no le tocará el doble sueldo, esto porque en realidad lo que la ley ordena que se pague es la doceava parte de todo lo que usted ganó durante el último año trabajado. Entonces, supongamos que Usted entre en septiembre ganando 15 mil pesos mensuales, al mes de diciembre va a haber ganado en total 60 mil pesos, cuya doceava parte es solo 5 mil pesos, suma esta que le corresponderá como salario de navidad y que como ve, no equivale al doble de su sueldo. Otro ejemplo sería que Usted entre en septiembre ganando 10 mil pesos y luego en octubre le aumenten a 15 mil, al mes de diciembre va a haber ganado en total 55,000, por lo que la doceava parte que recibirá como salario de navidad es de 4,583 pesos. En definitiva y aplicando las matemáticas, la única forma en que a alguien le tocará el doble sueldo en diciembre es si ha trabajado durante un año completo ganando la misma suma todos los meses.

P. Hola, quiero saber cuánto tiempo tengo para demandar a la empresa donde trabajo si me despiden.
R. Según el Código de Trabajo en su artículo 702, tiene un plazo de 2 meses a partir de la fecha del despido. Si deja pasar esa fecha, probablemente su demanda sea declarada inadmisible.

P. Mucho gusto Licenciada. Quiero saber si uno de mis trabajadores me demanda por haberlo despedido, ¿es cierto que soy yo que tengo que probar que tenía el derecho a hacerlo o es él el que tiene que probar que no cometió falta? Si es a mí que me corresponde ¿cómo puedo hacerlo?
R. La ley exige que sea el empleador quien pruebe que el trabajador ha cometido la falta por la que fue despedido, así como que dicho despido fue hecho en el plazo exigido para ello y que fue correctamente comunicado tanto al trabajador como al Departamento de Trabajo.
Para la prueba de la comunicación al Departamento de Trabajo tiene que depositar la carta con sello de recepción de dicha entidad. Para lo demás, puede hacerlo por cualquier medio de prueba, sean estas escritas o no, lo que quiere decir que puede llevar testigos, comparecer Usted personalmente, depositar fotografías, vídeos, entre otros. Sin embargo, le aclaro que para presentar esos medios en el tribunal tiene que cumplir ciertos requisitos de plazos o solicitarle formalmente al juez que los admita, dependiendo el caso.

Gracias a todos por sus palabras. Saludos. 
Pintura de Segun Millet, El Sembrador, 1988.