
En estos últimos días son tantos los temas que tengo en mi cabeza para compartir con ustedes, que se me ha hecho difícil elegir. Sin embargo, he optado por uno que me ha hecho reír bastante y sobre el cual he sido abordada en varias ocasiones para dar mi opinión “jurídica”: Los famosos videos porno de José Figueroa Agosto con x cantidad de mujeres (parece que por ser abogada, la gente asume que tengo que saber y tener una opinión sobre todos los temas).
Si se mantienen al tanto de las ocurrencias dominicanas, sabrán que José Figueroa Agosto estaba condenado en Puerto Rico a 209 años de prisión, que logró escapar de la cárcel y vino a la República Dominicana, donde vivió unos diez años; que actualmente fue capturado y que enfrenta cargos por lavado de activos provenientes de infracciones graves, junto a otros 10 imputados que estaban relacionados a él por diversas vías.
Los famosos videos fueron incautados por la Policía Nacional en un allanamiento realizado en uno de los apartamentos de Figueroa Agosto. Posteriormente, sin que “nadie sepa cómo” aparecieron vendiéndose en toda la República Dominicana y hasta en los Estados Unidos. Una parte de los imputados han alegado que hubo una violación a la cadena de custodia de la prueba, pero el Ministerio Público se defendió diciendo que el video nunca fue mencionado como prueba y que para ellos siempre fue irrelevante.
La Procuraduría inició una investigación sobre la forma en que aparecieron los videos en la calle, pero aclaró que las acciones les correspondía tomarlas a los afectados, aunque fueron apresados algunos de sus vendedores.
En mi opinión, no se puede culpar del todo al Ministerio Público por la aparición de los videos, ya que, todavía no se sabe quién fue que lo puso a circular, además una vez se aporta una prueba al proceso, esta es pública y todo aquel que tenga interés puede acceder a ella.
Ahora bien, es irresponsable la actitud del Ministerio Público de decir que los videos no eran importantes para ellos. Yo me pregunto, ¿analizaron las conversaciones (fuera de lo sexual) que sostiene Figueroa en cada uno de ellos? ¿Interrogaron a las personas que en él aparecen para ver si tienen alguna información que pueda vincularlas o por lo menos que sirva para la acusación en su contra o contra alguno de sus relacionados? Tal vez esas mujeres hayan escuchado o visto algo y aunque algunas no se atrevan a hablar, nada se pierde con intentarlo.
Entiendo que una investigación siempre debe llevarse hasta las últimas consecuencias, escudriñar en lo más hondo. Si algo he aprendido en el tiempo que tengo en ejercicio es que los casos se ganan por detalles, cosas que aparentan insignificantes, pero que al final, son los que nos conducen a la solución.
En cuanto a los “pobres” vendedores, se les ha acusado de violar los artículos 337 y 337-I del Código Penal, que sanciona con prisión de seis meses a un año y multa de veinticinco mil a cincuenta mil pesos, a quienes capten, graben o transmitan, sin su consentimiento, la imagen de una persona que se encuentra en un lugar privado, o las palabras pronunciadas por ella de manera privada o confidencial, así como a aquellos que las hagan de conocimiento público o las utilicen de cualquier manera (aunque critico esa forma de redacción de las leyes penales, en el primer caso sería responsable el propio Figueroa Agosto y en el segundo los vendedores y los compradores).
Pero ojo, el Código Penal aclara que, cuando esos actos han sido realizados con el conocimiento de los interesados, sin que se hayan opuesto a ello, su consentimiento se presume (por cierto, para los estudiosos del proceso penal, ¿no les parece que esta infracción debería entrar en el listado de acciones privadas?). Ante esta situación vuelvo y pregunto ¿investigó el Ministerio Público si las mujeres sabían que estaban siendo filmadas? Porque si ellas lo sabían, es obvio que no hay infracción.
Además, ¿cómo se le ocurre al Procurador decir que las acciones deben ser ejercidas por los afectados, si todos sabemos que el Ministerio Público está obligado a actuar frente a cualquier infracción pública, como lo es esta? Y en todo caso, si en verdad son los afectados que deben accionar, esto supone que la persecución y encarcelación de los vendedores es ilegal.
De igual forma, se ha acusado a los vendedores de los videos de violar el artículo 169, numeral 2, literal b) y c) de la ley 65-00, sobre derecho de autor (me voy a reír una vez más). Coincido con la opinión del Licdo. Edwin Espinal Hernández en su artículo publicado en Diario Libre: http://www.diariolibre.com.do/noticias_det.php?id=256799&l=1, donde explica que esos videos no pueden ser considerados obras audiovisuales, por lo que no dicha violación no existe.
¿Ustedes qué creen? ¿Alguno vio el video?...
2 comentarios:
En primer lugar creo que el Art. Esta muy bien elaborado sobretodo por el hecho de que no imaginaba que un video de este tipo pudiera generar tanto derecho y opinión jurídica, o que sencillamente pudiera ser tan relevante para el caso mismo,
Si considero que esto a quien mas le conviene es al mismo Figueroa Agosto y porque no a Sobeida Félix morel, ya que ella aunque no figura en el video si sale en la portada del mismo, y todo esto esta desviando de un modo la atención del caso en cuestión que en realidad si es lo mas importante por el momento,
Ya mi opinión personal es que considero que este personaje de película veremos como continua la saga y lo que nos traerá esta historia que atenido como consecuencia hasta la publicación de un libro,
Mis felicitaciones a la autora por la elección de este tema tan interesante pero sobre todo por la contribución que hace en cuanto a la base jurídica en relación a los videos y el caso en cuestión…
En primer lugar creo que el Art. Esta muy bien elaborado sobretodo por el hecho de que no imaginaba que un video de este tipo pudiera generar tanto derecho y opinión jurídica, o que sencillamente pudiera ser tan relevante para el caso mismo,
Si considero que esto a quien mas le conviene es al mismo Figueroa Agosto y porque no a Sobeida Félix morel, ya que ella aunque no figura en el video si sale en la portada del mismo, y todo esto esta desviando de un modo la atención del caso en cuestión que en realidad si es lo mas importante por el momento,
Ya mi opinión personal es que considero que este personaje de película veremos como continua la saga y lo que nos traerá esta historia que atenido como consecuencia hasta la publicación de un libro,
Mis felicitaciones a la autora por la elección de este tema tan interesante pero sobre todo por la contribución que hace en cuanto a la base jurídica en relación a los videos y el caso en cuestión…
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