Paso a responder algunas preguntas de derecho del trabajo, pero antes es mi deber aclarar que en materia laboral un simple detalle puede variar el resultado, por lo que a todos les recomiendo que consulten con un especialista al que puedan contarle minuciosamente el caso y presentarle las pruebas con que cuentan para su valoración, ya que aquí me he limitado a dar respuestas en base a lo que me cuentan de manera general.
P. Hola Licenciada. Mi correo es para preguntarle lo siguiente: Hace unos días dejé de trabajar y mi antiguo jefe me dijo que pasara la próxima semana a buscar mis prestaciones. Me he enterado que a otras personas que se han ido de la empresa les han pagado sus prestaciones calculando solo su salario base, pero no le han incluido la dieta que nos daban cada vez que viajábamos al interior. ¿Es esto correcto? Saludos y gracias anticipadas. LGR
R. De manera general, la ley (artículo 192 del Código de Trabajo) y los tribunales consideran que forma parte del salario toda suma de dinero que un trabajador reciba de forma permanente e invariable. Pero a esto se le une un requisito muy importante para que ese dinero sea considerado parte del salario y es que sea recibido por la realización del trabajo y no para la realización del trabajo.
Entonces, la pregunta que Usted deberá hacerse a la hora de determinar si esas dietas forman o no parte de su salario es ¿las recibía Usted como una compensación adicional por ir al interior o simplemente las recibía para poder facilitarle la ejecución de su trabajo y poder cubrir los gastos que le generaba ese viaje al interior? Si es lo primero, entonces los montos por dieta sí deben incluírsele como parte del salario a la hora de calcular sus prestaciones; si es lo segundo, no deben ser incluidos.
P. Hola Licenciada, es un placer contactarle. Mi pregunta es, si comienzo a trabajar en este mes de septiembre ¿es cierto que no me corresponde pago del doble sueldo en diciembre? MEF
R. Lo que la mayoría conoce como doble sueldo, que en realidad se llama salario de navidad, debe ser pagado a todos los trabajadores sin importar el tiempo que tengan trabajando. Sin embargo, Usted tiene razón en que no le tocará el doble sueldo, esto porque en realidad lo que la ley ordena que se pague es la doceava parte de todo lo que usted ganó durante el último año trabajado. Entonces, supongamos que Usted entre en septiembre ganando 15 mil pesos mensuales, al mes de diciembre va a haber ganado en total 60 mil pesos, cuya doceava parte es solo 5 mil pesos, suma esta que le corresponderá como salario de navidad y que como ve, no equivale al doble de su sueldo. Otro ejemplo sería que Usted entre en septiembre ganando 10 mil pesos y luego en octubre le aumenten a 15 mil, al mes de diciembre va a haber ganado en total 55,000, por lo que la doceava parte que recibirá como salario de navidad es de 4,583 pesos. En definitiva y aplicando las matemáticas, la única forma en que a alguien le tocará el doble sueldo en diciembre es si ha trabajado durante un año completo ganando la misma suma todos los meses.
P. Hola, quiero saber cuánto tiempo tengo para demandar a la empresa donde trabajo si me despiden.
R. Según el Código de Trabajo en su artículo 702, tiene un plazo de 2 meses a partir de la fecha del despido. Si deja pasar esa fecha, probablemente su demanda sea declarada inadmisible.
P. Mucho gusto Licenciada. Quiero saber si uno de mis trabajadores me demanda por haberlo despedido, ¿es cierto que soy yo que tengo que probar que tenía el derecho a hacerlo o es él el que tiene que probar que no cometió falta? Si es a mí que me corresponde ¿cómo puedo hacerlo?
R. La ley exige que sea el empleador quien pruebe que el trabajador ha cometido la falta por la que fue despedido, así como que dicho despido fue hecho en el plazo exigido para ello y que fue correctamente comunicado tanto al trabajador como al Departamento de Trabajo.
Para la prueba de la comunicación al Departamento de Trabajo tiene que depositar la carta con sello de recepción de dicha entidad. Para lo demás, puede hacerlo por cualquier medio de prueba, sean estas escritas o no, lo que quiere decir que puede llevar testigos, comparecer Usted personalmente, depositar fotografías, vídeos, entre otros. Sin embargo, le aclaro que para presentar esos medios en el tribunal tiene que cumplir ciertos requisitos de plazos o solicitarle formalmente al juez que los admita, dependiendo el caso.
Gracias a todos por sus palabras. Saludos.
Pintura de Segun Millet, El Sembrador, 1988.
2 comentarios:
Estimada colega,muy interesante post (como siempre). Lo dificil ha sido poder acceder a su blog; ya que, a los 3 segundos de acceder, el mismo se redirecciona automáticamente a la siguiente dirección (que no es un virus, pero es un malware publicitario algo incomodo). aquí le dejo la dirección, por si quiere informarle a blogger.com (para que lo bloqueen):
http://www.blogbar.org/?fp=qiaPPU0OKJY0eXh03gZnxGMAb7Y3YKCezEc3NSwtYfpGnqAaQN9MWVc31RW%2B6u7BTZOOktqOY197zIgz2OwF1g%3D%3D&prvtof=bxslZpfuxdfqlD%2BHQ%2BbOJeczds%2F7LwlLil2nrMa9rVSOrTJRI3Jz8isdfye4PNEaTictCDfmIR0LVfZdoivn4g%3D%3D&poru=Gu6%2FUEOZwAVMsdy0fGM8CBdG1JaihqQcPkbTHN6va4C2Wrl89tR%2FrPxi9qynrybEZYhcOtDwEMSaQrPxk3LnBlY%2Fhz8pggVCcZarzy%2F5kRt2XaoDAMdGU%2BsxgYynTfzHK0QcNqjkE3ZSyLr389iIXg%3D%3D&cifr=1&design=acqua-lemon&site=leydominicana.blogspot.com&client=82263
Y nada, espero que a sus demás seguidores no le suceda lo mismo que a mí, ya que sería una lástima. (yo he podido leerle,a pura suerte, leyendo dentro de la ventana de comentarios del post: http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6264456803603255699&postID=8753480819417342999... donde dice: "mostrar entrada original").
Fran, gracias por el comentario. Me di cuenta del problema y estaba un poco frustrada! Pero como ve, gracias a un buen amigo especialista en materia de tecnología lo pude resolver.
Publicar un comentario en la entrada